Acuerdo de Encargo de Tratamiento (DPA)

Versión 1.0 · Entrada en vigor: 28 de agosto de 2026 · Última actualización: 31 de agosto de 2026

Marco que regula el tratamiento de datos personales realizado por Boost X Studio por cuenta de la empresa cliente, conforme al artículo 28 del RGPD. Se incorpora al contrato de los servicios que impliquen dicho tratamiento.

1. Partes y objeto

Entre la empresa cliente (el «Responsable») y Boost X Studio (el «Encargado»), este acuerdo regula el tratamiento de datos personales que el Encargado realice por cuenta del Responsable con ocasión de la prestación de los servicios contratados, en particular Mike.

Identificación del Encargado: [RAZÓN SOCIAL] · [NIF/CIF] · [DOMICILIO FISCAL] · [EMAIL PRIVACIDAD] [datos pendientes de constitución].

2. Distinción de roles y categorías de datos

Se distinguen claramente los siguientes supuestos:

SupuestoInteresadosCategorías de datos (típicas)Rol de Boost X Studio
A. Cliente que contrataTitular, socios o personas de contacto de la empresa clienteIdentificación, contacto, datos fiscales y de facturaciónResponsable del tratamiento
B. Empleados/usuarios autorizadosEmpleados o colaboradores de la empresa cliente que usan el sistemaIdentificación, rol, horarios, comunicaciones de gestiónEncargado (por cuenta del Responsable)
C. Clientes finalesClientes de la empresa cliente que interactúan con MikeNombre, teléfono, mensajes, citas, historial de serviciosEncargado (por cuenta del Responsable)
D. Datos operativos del negocioReferenciales: presupuestos, facturas, trabajosDatos comerciales y operativos que puedan contener datos personalesEncargado (por cuenta del Responsable)

3. Duración, naturaleza y finalidad

El encargo tiene la misma duración que el contrato de servicios. El tratamiento consiste en el almacenamiento, organización, consulta, comunicación dentro del entorno del Responsable y supresión de los datos, con la única finalidad de prestar los servicios contratados conforme a las instrucciones documentadas del Responsable.

4. Obligaciones del Encargado

El Encargado se compromete a:

  • Tratar los datos únicamente siguiendo las instrucciones documentadas del Responsable, salvo obligación legal.
  • Garantizar que las personas autorizadas a tratar los datos están sujetas a deberes de confidencialidad.
  • Aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas al riesgo (ver página de Seguridad).
  • No recurrir a subencargados sin informar al Responsable, que podrá oponerse por motivos legítimos.
  • Asistir al Responsable, en la medida de lo razonable, en la atención de los derechos de los interesados y en sus obligaciones de seguridad, evaluación de impacto y consultas previas.
  • Notificar al Responsable, sin dilación indebida, las brechas de seguridad de las que tenga conocimiento, con la información disponible para que el Responsable cumpla sus obligaciones.
  • A la finalización, suprimir o devolver los datos según elección del Responsable, salvo obligación legal de conservación.
  • Poner a disposición del Responsable la información necesaria para demostrar el cumplimiento y permitir auditorías razonables, previo aviso y sujeto a confidencialidad.

5. Instrucciones del Responsable

El Responsable declara disponer de la base jurídica adecuada para los datos que facilite y para las comunicaciones que configure (incluidas las comerciales), e instruye al Encargado a tratar los datos conforme a la documentación del servicio y a las configuraciones que el propio Responsable realice.

6. Subencargados y transferencias internacionales

El Responsable autoriza de forma general la utilización de los proveedores tecnológicos que se comuniquen y documenten (alojamiento, comunicaciones, inteligencia artificial, automatización). La lista vigente se mantendrá actualizada y se comunicará al Responsable antes de incorporar nuevos subencargados, que podrán implicar transferencias internacionales amparadas en las garantías del RGPD. [PENDIENTE DE DEFINIR: lista definitiva de subencargados del servicio]

7. Brechas de seguridad

El Encargado notificará las brechas de seguridad que afecten a los datos del Responsable sin dilación indebida tras tener conocimiento de ellas, describiendo, en la medida en que sea posible, su naturaleza, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, las posibles consecuencias y las medidas adoptadas o propuestas.

8. Finalización del encargo

A la finalización del contrato, y según elección del Responsable comunicada dentro del plazo previsto en la política de cancelación, el Encargado devolverá los datos en un formato razonable o los suprimirá, salvo obligación legal de conservación. Los datos de facturación del propio Responsable se conservan conforme a las obligaciones fiscales.

9. Responsabilidad

Las partes responderán conforme a los artículos 82 y siguientes del RGPD y a lo previsto en las Condiciones Generales de Contratación. El Encargado será responsable de los daños causados por el tratamiento cuando no haya cumplido las obligaciones del RGPD dirigidas específicamente a los encargados o cuando haya actuado al margen de las instrucciones lícitas del Responsable.